TÍTULO I. NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Artículo Primero: La Sociedad Chilena de Reumatología, fundada el 13 de julio de 1950, en adelante, indistintamente, la Sociedad, la Corporación, la Institución o la Asociación, es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por los siguientes Estatutos y en su silencio, por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública o por las disposiciones legales que las reemplacen.

Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar su actividad a lo largo del país o que su Directorio pueda crear sucursales o filiales regionales.

Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será indefinida, sin perjuicio de las disposiciones sobre disolución que contienen los presentes Estatutos.

TÍTULO II: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo Cuarto: Los objetivos de la Sociedad son:

a) Reunir a los profesionales relacionados con la reumatología, facilitar su comunicación y organización.

b) Propender y colaborar al perfeccionamiento, creación, investigación, definición y desarrollo de la reumatología en todos sus niveles, con énfasis en aquellos relacionados con investigación científica, tecnología, docencia y ética.

c) Preocuparse y contribuir al perfeccionamiento de las actividades de prevención, fomento, asistencia, rehabilitación y extensión de las enfermedades reumatológicas.

d) Promover la interrelación con otras sociedades afines, nacionales e internacionales.

e) Desarrollar, difundir, promover y favorecer mecanismos que aseguren la mejora continua en la atención y tratamiento de pacientes que sufren enfermedades reumáticas y de afectación sistémica.

f) Propiciar y participar en la generación de políticas de salud pública relacionadas con la reumatología y en acciones concretas tendientes a mejorar el acceso de pacientes a terapias, medicamentos y tecnologías de alto costo y/o de alto impacto. g) Promover y facilitar la ejecución y desarrollo de actividades de investigación, estudio, enseñanza, aprendizaje, evaluación y difusión para la prevención y tratamiento de las enfermedades reumáticas y de afectación sistémica.

h) Propiciar y promover la cooperación de la Sociedad con la población en general y, en particular, con asociaciones de pacientes para estimular y facilitar la educación y todas las acciones conducentes a lograr un mejor control de sus patologías para obtener un mejor estado de salud y calidad de vida.

Artículo Quinto: Para cumplir con estos objetivos, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

1) Celebrar reuniones científicas periódicas.

2) Realizar o patrocinar congresos, cursos, simposios y cualquier otra forma de reunión, actividad científica o social, que estimule el conocimiento científico y tecnológico en la especialidad.

3) Editar periódicamente una publicación científica, a cargo de un comité editorial, llamada “Revista Chilena de Reumatología” y también otras publicaciones que sean concordantes con los objetivos de la Sociedad como guías y publicaciones educativas, etc.

4) Mantener relaciones de intercambio y común beneficio con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras relacionadas con la especialidad.

5) Estimular y apoyar la formación y desarrollo de agrupaciones de pacientes con enfermedades reumatológicas.

6) Participar en actividades y programas para el perfeccionamiento de especialistas en reumatología y en el suministro de recursos para el mejoramiento y enseñanza de la especialidad.

7) Participar en la creación y aplicación de evaluaciones y pruebas de conocimiento de la especialidad.

8) Difundir y ofrecer información sobre enfermedades reumáticas, reumatológicas y de afectación sistémica, de sus síntomas y tratamientos, en forma individual o en asociación con otras entidades científicas o con asociaciones de pacientes.

Para el cumplimiento de su objeto y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse taxativa, sino meramente enunciativa, la Sociedad podrá, además:

1) Crear canales y cursos para el perfeccionamiento de especialistas.

2) Financiar la adquisición de inmuebles, equipos, mobiliario, laboratorios, salas de clases y bibliotecas, entre otras.

3) Financiar el desarrollo de investigaciones sobre la reumatología, así como cualquier actividad que genere una contribución a la difusión y enseñanza de la especialidad, incluyéndose todo tipo de actividades de extensión científica.

4) Financiar, desarrollar e implementar programas de instrucción, de extensión, de investigación, de perfeccionamiento individual y colectivo en la especialidad.

5) Impartir capacitación y adiestramiento y organizar simposios, congresos y talleres para el desarrollo y perfeccionamiento de profesionales y técnicos de la especialidad.

6) Financiar la edición y distribución de libros, folletos y cualquier otro tipo de publicaciones, periódicas o no, en papel, internet y redes sociales, que digan relación con los objetos y actividades de la Corporación.

7) Celebrar convenios y fomentar el intercambio científico con entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que persigan fines similares.

8) Contratar profesores, asesores, especialistas, técnicos del país o del extranjero para que participen en actividades de difusión o capacitación de la especialidad.

9) Organizar concursos, certámenes, muestras y/o exposiciones e instituir premios, estímulos y distinciones.

10) Celebrar convenios de cooperación y asistencia con asociaciones de pacientes con el fin de mejorar el acceso a tratamientos y medicamentos reumatológicos.

La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines y podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Sociedad o a incrementar su patrimonio.

Artículo Sexto: Para la consecución de estos fines, la Sociedad podrá actuar sola o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas. La orientación de esta Corporación será independiente de influencias políticas, religiosas o económicas; no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Del mismo modo, estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

TÍTULO III: DE LOS SOCIOS.

La Sociedad estará integrada por un número indeterminado de socios, divididos en cuatro categorías.

Artículo Séptimo: Socios Titulares: Son aquellos médicos cirujanos que cumplen con los siguientes requisitos copulativos:

a) Tener un título de médico cirujano legalmente válido en Chile.

b) Ser especialista en Medicina Interna, Pediatría o Inmunología, con certificación otorgada por una universidad nacional u otra agencia acreditadora nacional.

c) Ser especialista en Reumatología, entendiéndose por tal, al Médico Reumatólogo egresado de un programa acreditado de formación universitario en Reumatología, nacional o extranjero y/o acreditado por una agencia acreditadora nacional.

d) Contar con el patrocinio escrito de dos Socios Titulares de la Sociedad.

e) Contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.

En la solicitud de ingreso como Socio Titular, el interesado deberá indicar todos sus datos o antecedentes personales y deberá manifestar su plena conformidad con los fines de la Institución y su compromiso de cumplir fielmente los Estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

Se consideran también como Socios Titulares a los Socios Fundadores, esto es, a aquellos médicos cirujanos que suscribieron el acta de constitución de la Sociedad Chilena de Reumatología, según escritura pública de fecha 13 de julio de 1950.

Artículo Octavo: Socios Adherentes: Son aquellos médicos cirujanos y otros profesionales de la salud que, sin contar con los requisitos para ser Socio Titular, desean afiliarse a la Sociedad, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Tener un título profesional legalmente válido en Chile.

b) Contar con el patrocinio escrito de dos Socios Titulares de la Sociedad.

c) Contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.

d) Los Socios Adherentes podrán optar a la categoría de Socio Titular al momento de cumplir con los requisitos necesarios.

En la solicitud de ingreso como Socio Adherente, el interesado deberá indicar todos sus datos o antecedentes personales y deberá manifestar su plena conformidad con los fines de la Institución y su compromiso de cumplir fielmente los Estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

Serán considerados como Socios Adherentes aquellos becados de programas universitarios de centros acreditados en Reumatología que presenten una solicitud de ingreso y cumplan los demás requisitos señalados. Aceptada la solicitud, estos socios quedarán exentos del pago de cuotas sociales hasta que se reciban y desde el momento en que lo hagan, podrán optar por la categoría de Socio Titular sólo si cumplen con los requisitos necesarios y con el pago de las cuotas sociales.

Artículo Noveno: Socios Correspondientes: Son aquellos médicos cirujanos chilenos o extranjeros, con residencia fuera de Chile, que destacan por su aporte a la reumatología. Esta distinción será otorgada por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.

Artículo Décimo: Socios Honorarios: Son aquellos médicos cirujanos chilenos o extranjeros, a los que se destaca en virtud de su aporte continuo y destacado a la reumatología y a la Corporación. Esta distinción será otorgada, en forma excepcional, por la mayoría absoluta del Directorio.

Artículo Undécimo: Los derechos de los Socios Titulares serán los siguientes:

1) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y a voto.

2) Participar en todos los actos de la Corporación.

3) Postular, elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Sociedad.

4) Asistir, si así lo desean, a las reuniones del Directorio, sin derecho a voto. Sus opiniones se consignarán en acta.

5) Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas.

6) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por 10% o más de los socios y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el Artículo Vigésimo Tercero de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.

7) Recibir la Revista Chilena de Reumatología y toda otra forma de comunicación regular de la Sociedad.

Artículo Duodécimo: Los derechos de los Socios Honorarios serán los siguientes:

1) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz.
2) Participar en todos los actos de la Corporación.
3) Asistir, si así lo desean, a las reuniones del Directorio, con derecho a voz. Sus opiniones se consignarán en acta.
4) Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas.
5) Recibir la Revista Chilena de Reumatología y toda otra forma de comunicación regular de la Sociedad.

Artículo Décimo Tercero: Los derechos de los Socios Adherentes serán los siguientes:

1) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y a voto.
2) Participar en todos los actos de la Corporación.
3) Asistir, si así lo desean, a las reuniones del Directorio, sin derecho a voto. Sus opiniones se consignarán en acta.
4) Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas.
5) Recibir la Revista Chilena de Reumatología y toda otra forma de comunicación regular de la Sociedad.

Artículo Décimo Cuarto: Los deberes de los Socios Titulares y Adherentes serán los siguientes:

1) Pagar, fiel y oportunamente, la cuota societaria anual y cualquier otra obligación pecuniaria con la Corporación.
2) Asistir a las reuniones y asambleas, ordinarias, extraordinarias, científicas, sociales y otras actividades a las que cite el Directorio de la Sociedad.
3) Para el caso de los Socios Titulares, servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados.
4) Colaborar, con el mismo espíritu, en las actividades propias de la Corporación, en especial, aquellas que le sean específicamente encomendadas.
5) Respetar y cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Sociedad y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

Artículo Décimo Quinto: Los socios Correspondientes no tendrán ningún derecho o deber en la Sociedad, salvo la asistencia, si así lo desean, a las Asambleas de Socios o reuniones científicas. Los socios Correspondientes y Honorarios estarán exentos del pago de la cuota societaria anual.

Artículo Décimo Sexto: Los socios perderán su calidad de tales de acuerdo con las siguientes causales:

1) Por fallecimiento;

2) Por renuncia presentada por escrito ante el Directorio; y

3) Por expulsión decretada en conformidad al Artículo Décimo Séptimo letra d) de esos Estatutos.

Artículo Décimo Séptimo: La Comisión de Ética de que trata el Título X de estos Estatutos, previa investigación de los hechos, efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será un socio de la Corporación, no comprometido en el hecho que se investiga, designado por el Directorio.

La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión: Hasta por 3 meses de todos los derechos en la Sociedad, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo Décimo Cuarto. Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa. Tratándose de inasistencias a reuniones, se aplicará la suspensión por 3 o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.

d) Expulsión basada en las siguientes causales:

1. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación durante 2 años consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias, debidamente reclamadas por el Tesorero, mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la Sociedad.

2. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Sociedad. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.

3. Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este Artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

4. Conducta incompatible con el propósito y fines de la Corporación.

Las medidas disciplinarias, entre ellas, la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.

La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que

dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el Estatuto o la absolución.

La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en caso de que deban solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación o al que tenga registrado en la Corporación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al 5° día hábil después de entregada la carta en la Oficina de Correos.

De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Corporación sólo podrá ser readmitido después de 1 año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio, lo que deberá ser ratificado en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

Artículo Décimo Octavo: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 60 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Transcurrido este plazo, la solicitud se entenderá aceptada.

Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.

Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario General o ser autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales, la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea.

El socio que, por cualquier causa, dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que pierda su calidad de socio.

TÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo Décimo Noveno: La Sociedad tendrá la siguiente organización interna:

1) La Asamblea General de Socios.

2) El Directorio.

3) La Comisión de Ética.

4) La Comisión Revisora de Cuentas.

TÍTULO V: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS.

Artículo Vigésimo: La Asamblea General de Socios constituye la base de la Sociedad y estará constituida por todos los socios Titulares y Adherentes de la Corporación. También podrán asistir a la Asamblea los socios Honorarios, pero sólo con derecho a voz y los socios Correspondientes, pero sin derecho a voz ni a voto. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación.

Artículo Vigésimo Primero: La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá entre los meses de septiembre y octubre de cada año, con el objeto de:

1) Dar cuenta de las actividades de la Institución.

2) Someter a conocimiento y aprobación de la asamblea, el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior.

3) Aprobar, a propuesta del Directorio, el monto de la cuota ordinaria anual, de la cuota de incorporación y de las cuotas extraordinarias.

4) Proceder a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Cuarto de estos estatutos.

5) Tratar cualquier otro asunto relacionado con los intereses de la Corporación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Artículo Vigésimo Segundo: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el Artículo Cuadragésimo Séptimo de estos Estatutos.

Artículo Vigésimo Tercero: La Asamblea General Extraordinaria de Socios se reunirá, especialmente convocada por el Directorio, para tratar los siguientes asuntos:

1) Reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus reglamentos.
2) Disolución de la Corporación.
3) Fusión con otra Asociación.
4) Reclamaciones en contra de los directores y de otras autoridades de la Sociedad para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Sociedad tenga derecho a entablarles.
5) Asociación de la Corporación con otras instituciones similares.
6) Venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces de la Sociedad, constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a 3 años.

Los acuerdos a que se refieren los números 1), 2), 3), 5) y 6) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Sociedad sin perjuicio de que, en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias indicadas en los avisos de citación, por lo que cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo Vigésimo Cuarto: La Asamblea será citada por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez en algún diario de circulación nacional, con una anticipación de 5 días a lo menos y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea. En el aviso se consignará el día, hora y lugar y las materias a tratar en la Asamblea. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve efecto la primera.

La citación deberá despacharse por el Secretario General, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Sexto N°7 de estos Estatutos. En el evento que el Secretario General no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los socios con sus cuotas al día. Asimismo, se enviará carta o comunicación escrita por correo ordinario, certificado o electrónico a todos los socios, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea, al domicilio o casilla electrónica que éstos tengan registrado en la Corporación. El extravío de la carta de citación no afectará la validez de la Asamblea.

Artículo Vigésimo Quinto: Las Asambleas Generales de Socios se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios. Si no se reuniere el quórum suficiente se dejará constancia de este hecho en el acta y se dispondrá una nueva citación para un día diferente, cumpliéndose con las formalidades señaladas para la primera, caso en el cual la Asamblea se celebrará con los socios que asistan.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que la Ley o estos Estatutos fijen un quórum especial.

Las materias sometidas a decisión de la Asamblea deberán llevarse individualmente a votación.

Toda votación que se efectúe en una Asamblea deberá realizarse mediante un sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de los votos y en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público.

Cada socio tendrá derecho a un voto.

Artículo Vigésimo Sexto: Las Asambleas Generales de Socios podrán celebrarse indistintamente presencialmente o por medios electrónicos, en cuyo caso se entenderá que participan en las asambleas aquellos socios que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de video conferencia. En este caso, su asistencia y participación en la asamblea será certificada bajo la responsabilidad del Presidente o de quien haga sus veces y del Secretario General, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la asamblea.

Artículo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el Secretario General de la Sociedad o quien lo subrogue o reemplace. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

El Secretario General levantará un acta circunstanciada de cada Asamblea de Socios, con mención expresa de la asistencia, sistema o forma de comunicación simultánea y permanente utilizada durante la realización de la Asamblea y sus acuerdos. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario General y, además, por tres socios asistentes que designe la Asamblea. Los acuerdos adoptados en Asambleas Generales podrán cumplirse desde el momento en que las actas sean firmadas por las personas señaladas precedentemente.

La Corporación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los Estatutos.

TÍTULO VI: DEL DIRECTORIO.

Artículo Vigésimo Octavo: La Sociedad tendrá un Directorio, que es el organismo que la administra. Estará integrado por 9 miembros y se renovará cada 2 años.

Artículo Vigésimo Noveno: El Directorio estará compuesto en la siguiente forma:

a) Un Presidente, que lo será de la Corporación.

b) Un Past President.

c) Un Secretario General.

d) Un Secretario Científico.

e) Un Tesorero.

f) Un Director representante de las filiales regionales.

g) Un Director representante de la especialidad reumatología pediátrica.

h) Dos Directores.

El cargo de director representante de las filiales regionales será rotativo entre las filiales que se formen, según el orden de antigüedad en su creación o, para el caso de tener la misma antigüedad, por sorteo, que además servirá para establecer su orden de prelación permanente.

Artículo Trigésimo: Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores.

De toda remuneración o retribución que reciban los directores o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea. La regla anterior se aplicará respecto de todo socio a quien la Sociedad encomiende alguna función remunerada.

Artículo Trigésimo Primero: El Directorio se elegirá del siguiente modo:

1) Los miembros del Directorio serán elegidos cada 2 años en Asamblea General Ordinaria de Socios.

2) Participarán en la elección todos los socios Titulares y Adherentes con sus cuotas al día, que se encuentren presentes en la Asamblea, presencialmente o por medios electrónicos. Se entenderá que el socio está al día en el pago de sus cuotas sólo si las hubiese enterado en arcas de la Corporación hasta 5 días corridos antes de la fecha de la elección.

3) Para ser electo miembro del Directorio se requiere:

a) Ser socio Titular;

b) Tener una antigüedad mínima de 3 años en la Sociedad, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Séptimo letra c) de estos Estatutos;

c) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas;

d) Estar presente en la elección o haber aceptado la postulación mediante carta dirigida al Secretario General de la Sociedad.

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El director que, durante el desempeño del cargo, fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley o los Estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

4) La votación se realizará mediante un sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de los votos y en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público.

5) Cada socio con derecho a voto sufragará por 3 personas para director, proclamándose elegidos los que, en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores a elegir. Si se produjere empate en el último lugar de la lista de cargos por llenar, se dirimirá por votación entre los candidatos que hubieren obtenido el mismo número de votos. Si repetida la elección persistiera el empate, se procederá por sorteo a elegir al ganador.

6) El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y de la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

7) El Directorio, en su primera sesión, deberá designar los cargos de los directores que lo integran por mayoría absoluta de los asistentes a la primera reunión.

8) Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos para cualquier cargo en el siguiente período, con excepción del Presidente, que no podrá ejercer el cargo por 2 períodos consecutivos.

9) Si, por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece esta disposición, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma antes prescrita.

10) El Directorio elaborará un reglamento que, sometido a votación y aprobado por la Asamblea, determinará el procedimiento de elección de los cargos en su seno mediante votación electrónica.

Artículo Trigésimo Segundo: Funcionamiento del Directorio.

1) El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, al menos una vez al mes. Será obligación del Secretario General enviar la correspondiente citación y tabla a todos los miembros del Directorio, mediante correo electrónico a la casilla electrónica que los directores hubieren fijado para los efectos.

2) Las sesiones de Directorio podrán celebrarse indistintamente en forma presencial o por medios electrónicos, en cuyo caso se entenderá que participan en las sesiones, aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están en forma remota comunicados simultánea y permanentemente a través de video conferencia. En este caso, su asistencia y participación en el Directorio será certificada bajo la responsabilidad del Presidente o de quien haga sus veces y del Secretario General, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante.

3) El Secretario General levantará un acta circunstanciada de lo tratado en las reuniones del Directorio, con mención expresa de la asistencia, sistema o forma de comunicación simultánea y permanente utilizada durante la realización de cada sesión y de los acuerdos adoptados y la enviará junto con la citación a la siguiente reunión, para su posterior aprobación por el Directorio. Sin embargo, el Directorio podrá convenir por mayoría absoluta de sus integrantes, que los acuerdos adoptados puedan cumplirse en forma inmediata.

4) Los acuerdos de Directorio se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

5) El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y, para tal efecto, el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas en este Artículo para las sesiones ordinarias. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más Directores.

Artículo Trigésimo Tercero: Son deberes y atribuciones del Directorio:

1) Dirigir la Sociedad, velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella y definir, planificar y ejecutar las actividades de la Sociedad en el marco de sus objetivos.

2) Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos.

3) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios, en la forma y época señaladas por los Estatutos.

4) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Sociedad.

5) Redactar y proponer Reglamentos internos de la Corporación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. Asimismo, redactar y poner en práctica distintos manuales de procedimiento para los programas y comités de trabajo que se aprueben.

6) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

7) Resolver las dudas y cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos que se aprueben.

8) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros.

9) Proponer a la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, el monto de la cuota ordinaria anual, de la cuota de incorporación y de las cuotas extraordinarias.

10) Acordar la Admisión y Exclusión de socios, según las disposiciones del presente Estatuto.

11) Crear las ramas, sucursales, filiales, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación; organizarlas y fijar las atribuciones de los apoderados encargados de dirigirlas e informar su creación a la Asamblea Ordinaria Anual; formar las comisiones o comités, permanentes o transitorios, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Sociedad y según las áreas de interés que el Directorio decida.

12) Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio acordará la creación de los siguientes Comités Permanentes: Científico, de Asuntos Ministeriales, de Apoyo a Asociaciones de Pacientes y de Asuntos Gremiales, sin perjuicio de otros que surjan para el desarrollo de la especialidad.

13) Para formar una filial regional, se requerirá un número mínimo de quince socios que residan en una misma región o en zonas regionales geográficamente afines y que se unan para tal efecto.

14) Disponer, debidamente representado, de las siguientes facultades generales, bancarias y judiciales:

a) Facultades Generales: Administrar libremente los negocios de la Corporación; comprar, vender, permutar, ceder y transferir, toda clase de bienes muebles y valores, en general; convenir, libremente, los precios, formas de pago y demás condiciones del contrato; celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, sobre toda clase de bienes, como ser, de promesa, compraventa,

permuta, opción, confección de obra material, arrendamiento de servicios, dación en pago, mandato, comodato, depósito, transporte, fletamento, seguro, corretaje, distribución, transacción, trabajo, construcción a suma alzada o por administración, mutuo, arrendamiento de cosas, franquicia, leasing, factoring, forward, swaps, derivados, compraventas condicionales y de divisas a futuro y de cualquier otra especie; formular las declaraciones que estime procedentes y establecer cualquiera estipulación que crea conveniente introducir en las convenciones que celebre; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles; constituir prendas civiles, industriales y demás especiales sobre los bienes de la Corporación, para caucionar las obligaciones contraídas en su representación, alzarlas, cancelarlas y posponerlas; avalar, otorgar fianzas simples y garantías por obligaciones propias, alzarlas, posponerlas y cancelarlas; ceder créditos y aceptar cesiones; anular, rescindir y resciliar; resolver, desahuciar, determinar, ratificar o confirmar los contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la Sociedad; renunciar acciones y derechos; exigir rendiciones de cuentas, pedir y aceptar la adjudicación de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes y firmar las escrituras y documentos que fuere menester y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas; formular y firmar declaraciones juradas y toda clase de escritos, solicitudes y documentos públicos y privados que nazcan del ejercicio y uso del nombre de la Corporación; conceder quitas y esperas; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que sea preciso; contratar trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la Sociedad; constituir nuevas sociedades o corporaciones, modificarlas, liquidarlas o hacer ingresar a la Sociedad las ya constituidas en el mismo giro o similares; concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y con voz y voto, pudiendo participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la Sociedad, como fuere conveniente; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; solicitar propiedad comercial sobre marcas y nombres comerciales, modelos industriales, patentes de invención, diseño industrial, modelos de utilidad, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales y propiedad intelectual, pudiendo transferir y adquirir las mismas, oponerse a inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; tomar y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes; ocurrir, debidamente representada, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Previsión Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, la Dirección del Trabajo, las Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y el Servicio

Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, etc.; conferir mandatos especiales. El Directorio podrá otorgar poderes especiales y delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución.

b) Facultades Bancarias: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos, de créditos, de ahorro o especiales, en moneda nacional o extranjera y cuentas corrientes mercantiles, pudiendo girar y sobregirar en ellas con la sola firma del Presidente y del Tesorero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; depositar valores y dineros en instituciones bancarias o de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias o de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la Sociedad, y retirarlos; suspender los depósitos, girar y sobregirar sobre los fondos de la Sociedad; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, reconocer o impugnar saldos; dar órdenes de no pago por causas legales; autorizar cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; ordenar y efectuar transferencias de fondos; retirar claves para operar tarjetas de débito o de crédito en cajeros automáticos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza y darles instrucciones; contratar mutuos y préstamos, con o sin intereses; tomar boletas de garantía; contraer cualquiera otra obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dichos contratos, como tasas o intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales de garantía prendaria, general o determinada; suscribir, resuscribir, cobrar, girar, depositar, aceptar, avalar, endosar, en toda forma; pagar, renovar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, descontar, prorrogar, reaceptar, revocar y hacer protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás instrumentos mercantiles, documentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar avances contra aceptación; abrir acreditivos, en nacional o moneda extranjera; efectuar ante el Banco Central de Chile, Bancos comerciales y demás instituciones competentes, todos los trámites, contratos, registros y documentos, para importar y exportar y actuar, libremente, en el mercado financiero, de inversiones y de capitales; realizar toda clase de operaciones de cambio internacional, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas; realizar toda clase operaciones de comercio exterior; abrir cartas de crédito; firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos de embarque; autorizar cargos en cuentas corrientes por operaciones de cambio internacional y de comercio exterior; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y

operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etc. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera; invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro; firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. En relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la Sociedad, podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la Corporación, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones; entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento.

c) Facultades Judiciales: Comparecer en juicio en calidad de demandante, demandado o tercerista, con todas las facultades que señala el Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y, especialmente, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones; renunciar los recursos o los términos legales; transigir judicial o extrajudicialmente; comprometer; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios y percibir; constituirse en agente oficioso; provocar declaratoria de quiebra e intervenir en ella, con derecho a voz, reclamar implicancias y entablar recusaciones y, en general, ejercer las facultades que estime necesarias para el desempeño de la representación judicial ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales; actuar en cualquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la Sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no

contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales.

15) Ejercer las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.

Artículo Trigésimo Cuarto: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director o con el Secretario General, o bien, se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Sociedad en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

TÍTULO VII: DEL PRESIDENTE.

Artículo Trigésimo Quinto: Corresponde especialmente al Presidente de la Sociedad:

1) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad.

2) Citar las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.

3) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.

4) Preparar la Memoria Anual de la Corporación.

5) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario General, al Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe.

6) Organizar los trabajos del Directorio, proponer el plan general de actividades de la Sociedad y formular recomendaciones relativas al patrimonio y presupuesto de la Institución.

7) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes.

8) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad.

9) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.

10) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación.

11) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación.

12) Realizar las demás funciones que le encomiende el Directorio o la Asamblea y ejercer las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Corporación son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

TÍTULO VIII: DEL SECRETARIO GENERAL, DEL SECRETARIO CIENTÍFICO Y DEL TESORERO.

Artículo Trigésimo Sexto: Son obligaciones del Secretario General las siguientes:

1) Redactar las actas del Directorio y de las Asambleas de Socios.

2) Atender la correspondencia, publicaciones y memorias de la Institución.

3) Firmar las citaciones, órdenes y circulares que le solicite el Presidente y otros documentos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

4) Llevar los libros de actas del Directorio y de las Asambleas de Socios y cumplir el rol de Ministro de Fe de la Sociedad, otorgando copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Corporación.

5) Mantener un registro de socios activos y las correspondientes anotaciones relativas a sus actividades societarias relevantes. El registro y las anotaciones podrán ser llevados electrónicamente.

6) Mantener un archivo histórico de los documentos de la Corporación.

7) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas.

8) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.

9) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.

10) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación.

11) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.

Artículo Trigésimo Séptimo: Son obligaciones del Secretario Científico las siguientes:

1) Reemplazar al Secretario General en su ausencia.

2) Diseñar, organizar y difundir, en conjunto con el Presidente, las reuniones científicas de la Sociedad, así como otras actividades científicas que éste le encomiende.

3) Llevar un registro de estas actividades, así como de la asistencia de los socios a ellas.

Artículo Trigésimo Octavo: Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:

1) Recibir del anterior Directorio el patrimonio económico de la Sociedad de acuerdo con el Balance de Entradas y Gastos, previamente aprobado por la Asamblea de Socios.

2) Controlar y custodiar el patrimonio económico de la Corporación hasta entregarlo a su sucesor.

3) Recaudar las cuotas sociales y otorgar los correspondientes recibos por los dineros recaudados, por éste u otro motivo.

4) Presentar los balances y estados de situación que ordenen estos Estatutos, al Directorio o a la Asamblea de Socios.

5) Abrir o suscribir y operar conjuntamente con el Presidente, la o las cuentas corrientes u otros instrumentos bancarios, necesarios para la gestión económica de la Sociedad, en un banco de la plaza.

6) Pagar por sí solo los gastos iguales o inferiores a 10 Unidades de Fomento.

7) Pagar, con la autorización del Presidente, gastos entre 10 y 20 Unidades de Fomento.

8) Pagar, con la autorización de la mayoría del Directorio, gastos superiores a 20 Unidades de Fomento.

9) Girar, en conjunto con el Presidente, los cheques, u otros instrumentos de pago, necesarios para los pagos señalados.

10) Presentar y someter a la aprobación del Directorio un plan de inversiones de los fondos de la Corporación.

11) Dar cuenta a las Asambleas de Socios, del Balance de Entradas y Gastos de la Corporación, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, de que trata el Título IX de estos estatutos.

12) El Tesorero podrá asesorarse, si lo estima conveniente, por un Contador auditor en la preparación de su Balance de Entradas y Gastos, con la autorización del Presidente.

13) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución.

14) En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden.

El Tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

TÍTULO IX: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo Trigésimo Noveno: La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por 3 Socios Titulares, elegidos por la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento señalado en el N°6) del Artículo Trigésimo Primero para la elección del Directorio; sus miembros durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

1) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.

2) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos.

3) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare.

4) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo.

5) Proponer al Directorio la auditoría de las cuentas de la Institución cuando lo estime conveniente y por motivos fundados.

6) Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo Cuadragésimo: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión.

La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TÍTULO X: DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.

Artículo Cuadragésimo Primero: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de 3 miembros, elegidos cada 2 años en la Asamblea General Ordinaria Anual de acuerdo con el procedimiento señalado en el N°6) del Artículo Trigésimo Primero para la elección del Directorio. Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Cuadragésimo Segundo: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo Cuadragésimo Tercero: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de 3 meses.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el Artículo Décimo Séptimo de estos Estatutos.

TÍTULO XI: DEL PATRIMONIO.

Artículo Cuadragésimo Quinto: El patrimonio de la Corporación estará integrado por:

1) El actual patrimonio perteneciente a la Sociedad Chilena de Reumatología.

2) Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos y pagadas por sus socios.

3) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren.

4) El producto de sus bienes o servicios remunerados que preste.

5) La venta de sus activos.

6) Las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado.

7) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Corporación no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo Cuadragésimo Sexto: La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 2 Unidades Tributarias Mensuales ni superior a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 2 Unidades Tributarias Mensuales ni superior a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias se haga semestral o anualmente.

Artículo Cuadragésimo Séptimo: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 2 Unidades Tributarias Mensuales ni superior a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TÍTULO XII. REFORMAS DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.

Artículo Cuadragésimo Octavo: Reforma de Estatutos. Los Estatutos podrán ser reformados solamente en Asambleas Generales Extraordinarias, expresamente convocadas con este fin.

El quórum necesario para aprobar la reforma de Estatutos será de dos tercios de los Socios Titulares y Adherentes presentes. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos para su reforma. Las modificaciones o enmiendas a los Estatutos deberán ser propuestas por el Directorio o a solicitud de al menos un 20% de los Socios Titulares y Adherentes con sus cuotas al día.

Artículo Cuadragésimo Noveno: Disolución fusión o de la Sociedad. La disolución de la Corporación se producirá en los casos contemplados en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. La fusión o la disolución anticipada sólo podrá ser acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios, citada solamente para este efecto. El quórum necesario para aprobar la fusión o la disolución de la Sociedad será de dos tercios de los Socios Titulares y Adherentes presentes. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para la fusión o disolución de la Corporación. La fusión o disolución deberá ser propuesta por el Directorio o a solicitud de al menos un 20% de los Socios Titulares y Adherentes con sus cuotas al día.

Artículo Quincuagésimo: Disuelta la Corporación, todos sus fondos y bienes serán entregados a la Sociedad Médica de Chile, entidad que sólo podrá destinarlos a la investigación en el campo de la reumatología.